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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1216 (del art. 2)

Texto

     Art. 1216. Los legitimarios a quienes el testador no
haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho
a que se reforme a su favor el testamento, y podrán
intentar la acción de reforma (ellos o las personas a
quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los
cuatro años contados desde el día en que tuvieron
conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios.
     Si el legitimario, a la apertura de la sucesión, no
tenía la administración de sus bienes, no prescribirá en
él la acción de reforma antes de la expiración de cuatro
años contados desde el día en que tomare esa
administración.