dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 581 (del art. 2)
Texto
Art. 581. Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles.