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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 581 (del art. 2)

Texto

     Art. 581. Los hechos que se deben se reputan muebles.
La acción para que un artífice ejecute la obra convenida,
o resarza los perjuicios causados por la inejecución del
convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes
muebles.