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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2163 (del art. 2)

Texto

     Art. 2163. El mandato termina:

     1.º Por el desempeño del negocio para que fue
constituido;
     2.º Por la expiración del término o por el evento de
la condición prefijados para la terminación del mandato;
     3.º Por la revocación del mandante;
     4.º Por la renuncia del mandatario;
     5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;
     6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;
     7.º Por la interdicción del uno o del otro;
     8.º Derogado.  9.º Por la cesación de las funciones            L. 18.802, Art. 4º
delmandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de
ellas.