Texto
Art. 2163. El mandato termina:
1.º Por el desempeño del negocio para que fue
constituido;
2.º Por la expiración del término o por el evento de
la condición prefijados para la terminación del mandato;
3.º Por la revocación del mandante;
4.º Por la renuncia del mandatario;
5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;
6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;
7.º Por la interdicción del uno o del otro;
8.º Derogado. 9.º Por la cesación de las funciones L. 18.802, Art. 4º
delmandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de
ellas.