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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2424 (del art. 2)

Texto

     Art. 2424. El acreedor hipotecario tiene para hacerse
pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos derechos que el
acreedor prendario sobre la prenda.