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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1973 (del art. 2)

Texto

     Art. 1973. El arrendador tendrá derecho para expeler
al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto
ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar,
subarriende a personas de notoria mala conducta, que, en
este caso, podrán ser igualmente expelidas.