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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 253 (del art. 2)

Texto

     Art. 253. El que ejerza el derecho legal de goce sobre
los bienes del hijo tendrá su administración, y el que se
encuentre privado de ésta quedará también  privado de aquél.        L. 19.585
Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no puede        Art. 1º, Nº 24
ejercer sobre uno o más bienes del hijo el derecho legal de
goce, éste pasará al otro; y si ambos estuviesen
impedidos, la propiedad plena pertenecerá al hijo y se le
dará un curador para la administración.