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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1751 (del art. 2)

Texto

     Art. 1751. Toda deuda contraída por la mujer con               L. 18.802
mandato general o especial del marido, es, respecto de              Art. 1º, Nº 76
terceros, deuda del marido y por consiguiente de la
sociedad; y el acreedor no podrá perseguir el pago de esta
deuda sobre los bienes propios de la mujer, sino sólo sobre
los bienes de la sociedad y sobre los bienes propios del
marido; sin perjuicio de lo prevenido en el inciso 2.º del
artículo precedente.
     Si la mujer mandataria contrata a su propio nombre,
regirá lo dispuesto en el artículo 2151.
     Los contratos celebrados por el marido y la mujer de
consuno o en que la mujer se obligue solidaria o
subsidiariamente con el marido, no valdrán contra los
bienes propios de la mujer, salvo en los casos y términos
del sobredicho inciso 2.º, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el inciso 1.º del artículo 137.