Texto
Art. 267. La patria potestad se suspende por la
demencia del padre o madre que la ejerce, por su menor edad,
por estar en entredicho de administrar sus propios bienes, y
por su larga ausencia u otro impedimento físico, de los
cuales se siga perjuicio grave en los intereses del hijo, a L. 19.585
que el padre o madre ausente o impedido no provee. Art. 1º, Nº 24
En estos casos la patria potestad la ejercerá el otro
padre, respecto de quien se suspenderá por las mismas
causales. Si se suspende respecto de ambos, el hijo quedará
sujeto a guarda.