Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1537 (del art. 2)

Texto

     Art. 1537. Antes de constituirse el deudor en mora, no
puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación
principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni
constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un
tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la
pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a
menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple
retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de
la pena no se entiende extinguida la obligación principal.