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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1804 (del art. 2)

Texto

     Art. 1804. Si los contratantes no hubieren fijado plazo
dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no
habrá lugar a la retractación después de los dos meses
subsiguientes a la convención, ni después de otorgada
escritura pública de la venta o de principiada la entrega.