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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1149 (del art. 2)

Texto

     Art. 1149. Habrá derecho de acrecer sea que se llame a
los coasignatarios en una misma cláusula o en cláusulas
separadas de un mismo instrumento testamentario.
     Si el llamamiento se hace en dos instrumentos
distintos, el llamamiento anterior se presumirá revocado en
toda la parte que no le fuere común con el llamamiento
posterior.