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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2418 (del art. 2)

Texto

     Art. 2418. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre
bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o
sobre naves.
     Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las
naves pertenecen al Código de Comercio.