dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2418 (del art. 2)
Texto
Art. 2418. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves. Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio.