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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1369 (del art. 2)

Texto

     Art. 1369. Las cargas testamentarias que recayeren
sobre el usufructuario o sobre el propietario, serán
satisfechas por aquel de los dos a quien el testamento las
imponga y del modo que en éste se ordenare; sin que por el
hecho de satisfacerlas de ese modo le corresponda
indemnización o interés alguno.