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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1942 (del art. 2)

Texto

     Art. 1942. El arrendatario es obligado al pago del
precio o renta.
     Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de
las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los
frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos
con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o
provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le
pertenecen, a menos de prueba contraria.