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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1565 (del art. 2)

Texto

     Art. 1565. Cuando en un contrato se ha expresado un
caso para explicar la obligación, no se entenderá por
sólo eso haberse querido restringir la convención a ese
caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.