dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1565 (del art. 2)
Texto
Art. 1565. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.