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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 64 (del art. 6)

Texto

     Art. 64. Si en una investigación aparecieren hechos
respecto de los cuales deba intervenir el juez de letras de
menores, el Ministerio Público deberá ponerlos en su
conocimiento. De la misma manera procederá el tribunal que
constate la existencia de esos hechos durante la
tramitación de un proceso.