dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 264 (del art. 2)
Texto
Art. 264. El hijo no puede parecer en juicio, como actor, contra un tercero, sino autorizado o representado por el padre o la madre que ejerce la patria potestad, o por ambos, si la ejercen de manera conjunta. Si el padre, L. 19.585 la madre o ambos niegan su consentimiento al hijo para la Art. 1º, Nº 24 acción civil que quiera intentar contra un tercero, o si están inhabilitados para prestarlo, podrá el juez suplirlo, y al hacerlo así dará al hijo un curador para la litis.