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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1799 (del art. 2)

Texto

     Art. 1799. No es lícito a los tutores y curadores
comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con
arreglo a lo prevenido en el título De la administración
de los tutores y curadores.