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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1218 (del art. 2)

Texto

     Art. 1218. El haber sido pasado en silencio un
legitimario deberá entenderse como una institución de
heredero en su legítima.
     Conservará además las donaciones revocables que el
testador no hubiere revocado.