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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 31 (del art. 8)

Texto

     Art. 31. Las adiciones, supresiones o enmiendas que se
hagan en el inventario de común acuerdo por los interesados
o por resolución judicial o arbitral, deberán ser
consideradas en las declaraciones de los impuestos de esta
ley.
     Los interesados no podrán disponer de los bienes
adicionados mientras no se acredite el pago del impuesto o
la exención en su caso, respecto de esos bienes.