Texto
Art. 951. Se sucede a una persona difunta a título
universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en
todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o
en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más
especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en
una o más especies indeterminadas de cierto género, como
un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta
fanegas de trigo.