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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2099 (del art. 2)

Texto

     Art. 2099. La sociedad se disuelve por la finalización
del negocio para que fue contraída.
     Pero si se ha prefijado un día cierto para que termine
la sociedad, y llegado ese día antes de finalizarse el
negocio no se prorroga, se disuelve la sociedad.