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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1490 (del art. 2)

Texto

     Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o
bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no
habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores
de buena fe.