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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 243 (del art. 2)

Texto

     Art. 243. La patria potestad es el conjunto de                 L. 19.585
derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre           Art. 1º, Nº 24
sobre los bienes de sus hijos no emancipados.
     La patria potestad se ejercerá también sobre los
derechos eventuales del hijo que está por nacer.