dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 243 (del art. 2)
Texto
Art. 243. La patria potestad es el conjunto de L. 19.585 derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre Art. 1º, Nº 24 sobre los bienes de sus hijos no emancipados. La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.