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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1193 (del art. 2)

Texto

     Art. 1193. Si lo que se ha dado o se da en razón de            L. 19.585
legítimas excediere a la mitad del acervo imaginario, se            Art. 1º, Nº 93,
imputará a la cuarta de mejoras, sin perjuicio de dividirse         letra a)
en la proporción que corresponda entre los legitimarios.
     Si lo que se ha asignado al cónyuge sobreviviente  no          L. 19.585
fuere suficiente para completar la porción mínima que le            Art. 1º, Nº 93,
corresponde en atención a lo dispuesto en el artículo 988,          letra b)
la diferencia deberá pagarse también con cargo a la cuarta
de mejoras.