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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2164 (del art. 2)

Texto

     Art. 2164. La revocación del mandante puede ser
expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo
negocio a distinta persona.
     Si el primer mandato es general y el segundo especial,
subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos
en el segundo.