dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2164 (del art. 2)
Texto
Art. 2164. La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.