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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 567 (del art. 2)

Texto

     Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de
un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como
los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que
sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas
inanimadas.
     Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se
reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.