Texto
Art. 950. Las acciones concedidas en este título para
la indemnización de un daño sufrido, prescriben para
siempre al cabo de un año completo.
Las dirigidas a precaver un daño no prescriben
mientras haya justo motivo de temerlo.
Si las dirigidas contra una obra nueva no se
instauraren dentro del año, los denunciados o querellados
serán amparados en el juicio posesorio, y el denunciante o
querellante podrá solamente perseguir su derecho por la
vía ordinaria.
Pero ni aun esta acción tendrá lugar, cuando, según
las reglas dadas para las servidumbres, haya prescrito el
derecho.