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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 950 (del art. 2)

Texto

     Art. 950. Las acciones concedidas en este título para
la indemnización de un daño sufrido, prescriben para
siempre al cabo de un año completo.
     Las dirigidas a precaver un daño no prescriben
mientras haya justo motivo de temerlo.
     Si las dirigidas contra una obra nueva no se
instauraren dentro del año, los denunciados o querellados
serán amparados en el juicio posesorio, y el denunciante o
querellante podrá solamente perseguir su derecho por la
vía ordinaria.
     Pero ni aun esta acción tendrá lugar, cuando, según
las reglas dadas para las servidumbres, haya prescrito el
derecho.