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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 332 (del art. 2)

Texto

     Art. 332. Los alimentos que se deben por ley se
entienden concedidos para toda la vida del alimentario,
continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
     Con todo, los alimentos concedidos a los  descendientes        L. 19.585
y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún           Art. 1º, Nº 39
años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio,
caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les
afecte una incapacidad física o mental que les impida
subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias
calificadas, el juez los considere indispensables para su
subsistencia.