dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1742 (del art. 2)
Texto
Art. 1742. El marido o la mujer deberá a la sociedad L. 18.802 recompensa por el valor de toda donación que hiciere de Art. 1º, Nº 73 cualquiera parte del haber social; a menos que sea de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social, o que se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia, y sin causar un grave menoscabo a dicho haber.