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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2165 (del art. 2)

Texto

     Art. 2165. El mandante puede revocar el mandato a su
arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, produce su
efecto desde el día que el mandatario ha tenido
conocimiento de ella; sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 2173.