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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1754 (del art. 2)

Texto

     Art. 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes          L. 18.802
raíces de la mujer, sino con su voluntad.                           Art. 1º, Nº 78
     La voluntad de la mujer deberá ser específica y
otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y
directamente de cualquier modo en el acto. Podrá prestarse,
en todo caso, por medio de mandato especial que conste de
escritura pública.
     Podrá suplirse por el juez el consentimiento de la
mujer cuando ésta se hallare imposibilitada de manifestar
su voluntad.
     La mujer, por su parte, no podrá enajenar o  gravar ni         L. 19.335
dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su        Art. 28, Nº 26
propiedad que administre el marido, sino en los casos de los
artículos 138 y 138 bis.