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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 807 (del art. 2)

Texto

     Art. 807. El usufructo se extingue por la destrucción
completa de la cosa fructuaria: si sólo se destruye una
parte, subsiste el usufructo en lo restante.
     Si todo el usufructo está reducido a un edificio,
cesará para siempre por la destrucción completa de éste,
y el usufructuario no conservará derecho alguno sobre el
suelo.
     Pero si el edificio destruido pertenece a una heredad,
el usufructuario de ésta conservará su derecho sobre toda
ella.