Texto
Art. 47. Se dice presumirse el hecho que se deduce de
ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.
Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a
la presunción son determinados por la ley, la presunción
se llama legal.
Se permitirá probar la no existencia del hecho que
legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes
o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la
ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los
antecedentes o circunstancias.
Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume
de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba
contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.