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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 47 (del art. 2)

Texto

     Art. 47. Se dice presumirse el hecho que se deduce de
ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.
     Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a
la presunción son determinados por la ley, la presunción
se llama legal.
     Se permitirá probar la no existencia del hecho que
legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes
o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la
ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los
antecedentes o circunstancias.
     Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume
de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba
contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.