Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 389 (del art. 2)

Texto

     Art. 389. El tutor o curador que sucede a otro,
recibirá los bienes por el inventario anterior y anotará
en él las diferencias. Esta operación se hará con las
mismas solemnidades que el anterior inventario, el cual
pasará a ser así el inventario del sucesor.