dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1478 (del art. 2)
Texto
Art. 1478. Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá.