Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1478 (del art. 2)

Texto

     Art. 1478. Son nulas las obligaciones contraídas bajo
una condición potestativa que consista en la mera voluntad
de la persona que se obliga.
     Si la condición consiste en un hecho voluntario de
cualquiera de las partes, valdrá.