dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1636 (del art. 2)
Texto
Art. 1636. Si el delegado es substituido contra su voluntad al delegante, no hay novación, sino solamente cesión de acciones del delegante a su acreedor, y los efectos de este acto se sujetan a las reglas de la cesión de acciones.