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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1636 (del art. 2)

Texto

     Art. 1636. Si el delegado es substituido contra su
voluntad al delegante, no hay novación, sino solamente
cesión de acciones del delegante a su acreedor, y los
efectos de este acto se sujetan a las reglas de la cesión
de acciones.