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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1878 (del art. 2)

Texto

     Art. 1878. Por el pacto comisorio no se priva al
vendedor de la elección de acciones que le concede el
artículo 1873.