Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 50 (del art. 8)

Texto

     Art. 50. El impuesto deberá declararse y pagarse
simultáneamente dentro del plazo de dos años, contado
desde la fecha en que la asignación se defiera.
     Si el impuesto no se declarare y pagare dentro del
plazo de dos años, se adeudará, después del segundo año,
el interés penal indicado en el artículo 53 del Código
Tributario.
     Estos intereses no se aplicarán a aquellos interesados
que paguen dentro del plazo el impuesto correspondiente a
sus asignaciones.