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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2414 (del art. 2)

Texto

     Art. 2414. No podrá constituir hipoteca sobre sus
bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con
los requisitos necesarios para su enajenación.
     Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios
para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá
acción personal contra el dueño si éste no se ha sometido
expresamente a ella.