dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1998 (del art. 2)
Texto
Art. 1998. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.