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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1998 (del art. 2)

Texto

     Art. 1998. Si se ha convenido en dar a un tercero la
facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de
procederse a la ejecución de la obra, será nulo el
contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la
obra, se fijará el precio por peritos.