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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1952 (del art. 2)

Texto

     Art. 1952. El que ha dado noticia para la cesación del
arriendo, no podrá después revocarla, sin el
consentimiento de la otra parte.