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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1314 (del art. 2)

Texto

     Art. 1314. El albacea fiduciario deberá jurar ante el
juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte
alguna de los bienes del testador a una persona incapaz, o
invertirla en un objeto ilícito.
     Jurará al mismo tiempo desempeñar fiel y legalmente
su cargo sujetándose a la voluntad del testador.
     La prestación del juramento deberá preceder a la
entrega o abono de las especies o dineros asignados al
encargo.
     Si el albacea fiduciario se negare a prestar el
juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el
encargo.