Texto
Art. 1314. El albacea fiduciario deberá jurar ante el
juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte
alguna de los bienes del testador a una persona incapaz, o
invertirla en un objeto ilícito.
Jurará al mismo tiempo desempeñar fiel y legalmente
su cargo sujetándose a la voluntad del testador.
La prestación del juramento deberá preceder a la
entrega o abono de las especies o dineros asignados al
encargo.
Si el albacea fiduciario se negare a prestar el
juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el
encargo.