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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 672 (del art. 2)

Texto

     Art. 672. Para que la tradición sea válida debe ser
hecha voluntariamente por el tradente o por su
representante.
     Una tradición que al principio fue inválida por
haberse hecho sin voluntad del tradente o de su
representante, se valida retroactivamente por la
ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa
como dueño o como representante del dueño.