dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1044 (del art. 2)
Texto
Art. 1044. Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto a él las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria. Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento.