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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2391 (del art. 2)

Texto

     Art. 2391. Si el dueño reclama la cosa empeñada sin
su consentimiento, y se verificare la restitución, el
acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de
valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución
competente, y en defecto de una y otra, se le cumpla
inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo
pendiente para el pago.