dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1905 (del art. 2)
Texto
Art. 1905. No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas, podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros.