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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1905 (del art. 2)

Texto

     Art. 1905. No interviniendo la notificación o
aceptación sobredichas, podrá el deudor pagar al cedente,
o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en
general, se considerará existir el crédito en manos del
cedente respecto del deudor y terceros.