dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 205 (del art. 2)
Texto
Art. 205. La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra su padre o L. 19.585 su madre, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga Art. 1º, Nº 24 determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208. Podrá, asimismo, reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.