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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 205 (del art. 2)

Texto

     Art. 205. La acción de reclamación de la filiación
no  matrimonial corresponde sólo al hijo contra su padre o          L. 19.585
su madre, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga              Art. 1º, Nº 24
determinada una filiación diferente, para lo cual se
sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208.
     Podrá, asimismo, reclamar la filiación el
representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.