Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1770 (del art. 2)

Texto

     Art. 1770. Cada cónyuge, por sí o por sus herederos,
tendrá derecho a sacar de la masa las especies o cuerpos
ciertos que le pertenezcan, y los precios, saldos y
recompensas que constituyan el resto de su haber.
     La restitución de las especies o cuerpos ciertos
deberá hacerse tan pronto como fuere posible después de la
terminación del inventario y avalúo; y el pago del resto
del haber dentro de un año contado desde dicha
terminación. Podrá el juez, sin embargo, ampliar o
restringir este plazo a petición de los interesados, previo
conocimiento de causa.