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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 756 (del art. 2)

Texto

     Art. 756. Es obligado a todas las expensas
extraordinarias para la conservación de la cosa, incluso el
pago de las deudas y de las hipotecas a que estuviere
afecta; pero llegado el caso de la restitución, tendrá
derecho a que previamente se le reembolsen por el
fideicomisario dichas expensas, reducidas a lo que con
mediana inteligencia y cuidado debieron costar, y con las
rebajas que van a expresarse:

     1º. Si se han invertido en obras materiales, como
diques, puentes, paredes, no se le reembolsará en razón de
estas obras, sino lo que valgan al tiempo de la
restitución;
     2º. Si se han invertido en objetos inmateriales, como
el pago de una hipoteca, o las costas de un pleito que no
hubiera podido dejar de sostenerse sin comprometer los
derechos del fideicomisario, se rebajará de lo que hayan
costado estos objetos una vigésima parte por cada año de
los que desde entonces hubieren transcurrido hasta el día
de la restitución; y si hubieren transcurrido más de
veinte, nada se deberá por esta causa.